Las capitulaciones de Granada, son el
primer documento de lo que se denominó el “problema morisco”.
Fueron un tratado ‘internacional’ entre dos naciones libres y
soberanas. En derecho internacional, los acuerdos firmados entre dos
naciones independientes, jamás prescriben, por lo que todavía hoy,
hay andaluces que reclaman al Estado español el cumplimiento de
dichas capitulaciones.
En ellas, el rey andaluz de Granada,
rendía vasallaje a los reyes castellano-aragoneses a cambio de
conservar su lengua, religión, usos y costumbres y su organización
jurídico-administrativa.
La reina castellana, Isabel “la
católica”, que había prometido cumplir lo pactado en las
capitulaciones “por siempre jamás”, poco tardó en olvidar su
promesa y comenzar un genocidio y una limpieza étnica que podríamos
considerar como el primer genocidio de la ‘era moderna’ y la
precursora de los numerosos genocidios acaecidos con posterioridad en
Europa.
La limpieza étnica, oficialmente llega
hasta el decreto de expulsión de los moriscos en el año 1610, fecha
en la que oficialmente no quedan moriscos en los reinos de España.
Los que quedaron y los que volvieron, que fueron numerosos,
oficialmente ya no eran moriscos.
La realidad, es muy diferente. La
represión cultural y lingüística, la marginación social,
económica y política, la imposición de modelos sociales y
culturales ajenos a la identidad andaluza… ha llegado a nuestros
días, cambiando su rostro y sus métodos en función de su
adaptación a los cambios políticos propiciados por los intereses
económicos de las grandes corporaciones europeas, pero manteniendo
los fundamentos de la conquista: explotación económica e imposición
cultural.
El texto de las Capitulaciones de
Granada, según aparece en la obra de Mármol “Rebelión y
Castigo…” pp. 147-150, es el siguiente:
Primeramente, que el rey moro y los
alcaides y alfaquís, cadís, meftís, alguaciles y sabios, y los
caudillos y hombres buenos, y todo el comun de la ciudad de Granada y
de su Albaicin y arrabales, darán y entregarán á sus altezas ó á
la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad, verdadera en
trato y en obra, dentro de cuarenta dias primeros siguientes, la
fortaleza de la Alhambra y Alhizán, con todas sus torres y puertas,
y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de
Granada y del Albaicin y arrabales que salen al campo, para que las
ocupen en su nombre con su gente y a su voluntad, con que se mande á
las justicias que no consientan que los cristianos suban al muro que
está entre el Alcazaba y el Albaicin, de donde se descubren las
casas de los moros; y que si alguno subiere, sea luego castigado con
rigor.
Que cumplido el término de los
cuarenta dias, todos los moros se entregarán á sus altezas libre y
espontáneamente, y cumplirán lo que son obligados á cumplir los
buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y para
seguridad de su entrega, un dia antes que entreguen las fortalezas
darán en rehenes al alguacil Jucef Aben Comixa, con quinientas
personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del
Albaicin y arrabales, para que estén en poder de sus altezas diez
dias, mientras se entregan y aseguran las fortalezas, poniendo en
ellas gente y bastimientos; en el cual tiempo se les dará todo lo
que hubieren menester para su sustento; y entregadas, los pornán en
libertad.
Que siendo entregadas las fortalezas,
sus altezas y el príncipe don Juan, su hijo, por sí y por los reyes
sus sucesores, recibirán por sus vasallos naturales, debajo de su
palabra, seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y á los
alcaides, cadís, alfaquís, meftís, sabios, alguaciles, caudillos y
escuderos, y á todo el comun, chicos y grandes, así hombres como
mujeres, vecinos de Granada y de su Albaicin y arrabales, y de las
fortalezas, villas y lugares de su tierra y de la Alpujarra, y de los
otros lugares que entraren debajo deste concierto y capitulación, de
cualquier manera que sea, y los dejarán en sus Casas, haciendas y
heredades, entonces y en todo tiempo y para siempre jamás, y no les
consentirán hacer mal ni daño sin intervenir en ello justicia y
haber causa, ni les quitarán sus bienes ni sus haciendas ni parte
dello; antes serán acatados, honrados y respetados d e sus súbditos
y vasallos, como lo son todos los que viven debajo de su gobierno y
mando.
Que el día que sus altezas enviaren á
tomar posesión de la Alhambra, mandarán entrar su gente por la
puerta de Bib Lacha ó por la de Bibnest, ó por el campo fuera de la
ciudad, porque entrando por las calles no hayan algun escándalo.
Que el dia que el rey Abí Abdilehi
entregare las fortalezas y torres, sus altezas le mandarán entregar
á su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto
los que se hubieren vuelto cristianos.
Que sus altezas y sus sucesores para
siempre jamás dejarán vivir al rey Abí Abdilehi y á sus alcaides,
cadís, meftís, alguaciles, caudillos y hombres buenos y á todo el
comun, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán quitar sus
mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les tocarán en los
habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los usos
y costumbres en que están.
Que los moros sean juzgados en sus
leyes y causas por el derecho del xara que tienen costumbre de
guardar, con parecer de sus cadís y jueces.
Que no les tomarán ni consentirán
tomar agora m en ningun tiempo para siempre jamás, las armas ni los
caballos, excepto los tiros de pólvora chicos y grandes, los cuales
han de entregar brevemente á quien sus altezas mandaren.
Que todos los moros, chicos y grandes,
hombres y mujeres, así de Granada y su tierra como de la Alpujarra y
de todos los lugares, que quisieren irse á vivir á Berbería ó á
otras partes donde les pareciere, puedan vender sus haciendas,
muebles y raíces, de cualquier manera que sean, á quien y como les
pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo las
quitarán ni consentirán quitar á los que las hubieren comprado; y
que si sus altezas las quisieren comprar, las puedan tomar por el
tanto que estuvieren igualadas, aunque no se hallen en la ciudad,
dejando personas con su poder que lo puedan hacer.
Que á los moros que se quisieren ir á
Berbería ó á otras partes les darán sus altezas pasaje libre y
seguro con sus familias, bienes muebles, mercaderías, joyas, oro,
plata y todo género de armas, salvo los instrumentos y tiros de
pólvora; y para los que quisieren pasar luego, les darán diez
navíos gruesos que por tiempo de setenta dias asistan en los puertos
donde los pidieren, y los lleven libres y seguros á los puertos de
Berbería, donde acostumbran llegar los navíos de mercaderes
cristianos á contratar. Y demás desto, todos los que en término de
tres años se quisieren ir, lo puedan hacer, y sus altezas les
mandarán dar navíos donde los pidieren, en que pasen seguros, con
que avisen cincuenta dias antes, y no les llevarán fletes ni otra
cosa alguna por ello.
Que pasados los dichos tres años,
todas las veces que se quisieren pasar á Berbería lo puedan hacer,
y se les dará licencia para ello pagando á sus altezas un ducado
por cabeza y el flete de los navíos en que pasaren.
Que si los moros que quisieren irse á
Berbería no pudieren vender sus bienes raíces que tuvieren en la
ciudad de Granada y su Albaicin y arrabales, y en la Alpujarra y en
otras partes, los puedan dejar encomendados á terceras personas con
poder para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren lo puedan
enviar á sus dueños á Berbería donde estuvieren, sin que se les
ponga impedimento alguno.
Que no mandarán sus altezas ni el
príncipe don Juan su hijo, ni los que después dellos sucedieren,
para siempre jamás, que los moros que fueren sus vasallos traigan
señales en los vestidos como los traen los judíos.
Que el rey Abdilehi ni los otros moros
de la ciudad de Granada ni de su Albaicin y arrabales no pagarán los
pechos que pagan por razon de las casas y posesiones por tiempo de
tres años primeros siguientes, y que solamente pagarán los diezmos
de agosto y otoño, y el diezmo de ganado que tuvieren al tiempo del
dezmar, en el mes de abril y en el de mayo, conviene á saber, de lo
criado, como lo tienen de costumbre pagar los cristianos.
Que al tiempo de la entrega de la
ciudad y lugares, sean los moros obligados á dar y entregar á sus
altezas todos los captivos cristianos varones y hembras, para que los
pongan en libertad, sin que por ellos pidan ni lleven cosa alguna; y
que si algun moro hubiere vendido alguno en Berbería y se lo
pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando en su ley
y dando testigos como lo vendió antes destas capitulaciones, no le
será mas pedido ni él esté obligado á darle.
Que sus altezas mandarán que en ningun
tiempo se tomen al rey Ahí Abdilehi ni á los alcaides, cadís,
meftís, caudillos, alguaciles ni escuderos las bestias de carga ni
los criados para ningun servicio, si no fuere con su voluntad,
pagándoles sus jornales justamente.
Que no consentirán que los cristianos
entren en las mezquitas de los moros donde hacen su zalá sin
licencia de los alfaquís, y el que de otra manera entrare será
castigado por ello.
Que no permitirán sus altezas que los
judíos tengan facultad ni mando sobre los moros ni sean recaudadores
de ninguna renta.
Que el rey Abdilehi y sus alcaides,
cadís, alfaquís, meftís, alguaciles, sabios, caudillos y
escuderos, y todo el comun de la ciudad de Granada y del Albaicin y
arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados y
bien tratados por sus altezas y ministros, y que su razón será oida
y se les guardarán sus costumbres y ritos, y que á todos los
alcaides y alfaquís les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus
preeminencias y libertades, como lo tienen de costumbre y es justo
que se les guarde.
Que sus altezas mandarán que no se les
echen huéspedes ni se les tome ropa ni aves ni bestias ni
bastimentos de ninguna suerte á los moros sin su voluntad.
Que los pleitos que ocurrieren entre
los moros serán juzgados por su ley y xara, que dicen de la Zuna, y
por sus cadís y jueces, como lo tienen de costumbre, y que si el
pleito fuere entre cristiano y moro, el juicio dél sea por alcalde
cristiano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la
sentencia.
Que ningun juez pueda juzgar ni
apremiará ningun moro por delito que otro hubiere cometido, ni el
padre sea preso por el hijo, ni el hijo por el padre, ni hermano
contra hermano, ni pariente por pariente, sino que el que hiciere el
mal aquel lo pague.
Que sus altezas harán perdon general á
todos los moros que se hubieren hallado en la prisión de Hamete Abí
Alí, su vasallo, y asi á ellos como á los lugares de Cabtil, por
los cristianos que han muerto ni por los deservicios que han hecho á
sus altezas, no les será hecho mal ni daño, ni se les pedirá cosa
de cuanto han tomado ni robado.
Que si en algun tiempo los moros que
están captivos en poder de cristianos huyeren á la ciudad de
Granada ó á otros lugares de los contenidos en estas
capitulaciones, sean libres, y sus dueños no los puedan pedir ni los
jueces mandarlos dar, salvo si fueren canarios ó negros de Gelofe ó
de las islas.
Que los moros no darán ni pagarán á
sus altezas mas tributo que aquello que acostumbran á dar á los
reyes moros.
Que á todos los moros de Granada y su
tierra y de la Alpujarra, que estuvieren en Berbería, se les dará
término de tres años primeros siguientes para que si quisieren
puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y que si
hubieren pasado algunos cristianos captivos á Berbería, teniéndolos
vendidos y fuera de su poder, no sean obligados a traerlos ni á
volver nada del precio en que los hubieren vendido.
Que si el Rey ti otro cualquier moro
después de pasado a Berbería quisiere volverse A España, no le
contentando la tierra ni el trato de aquellas partes, sus altezas les
darán licencia por término de tres años para poderlo hacer, y
gozar destas capitulaciones como todos los demás.
Que si los moros que entraren debajo
destas capitulaciones y conciertos quisieren ir con sus mercaderías
A tratar y contratar en Berbería, se les dará licencia para poderlo
hacer libremente, y lo mesmo en todos los lugares de Castilla y de la
Andalucía, sin pagar portazgos ni los otros derechos que los
cristianos acostumbran pagar.
Que no se permitirá que ninguna
persona maltrate de obra ni de palabra á los cristianos ó
cristianas que antes destas capitulaciones se hobieren vuelto moros;
y que si algun moro tuviere alguna renegada por mujer, no será
apremiada á ser cristiana contra su voluntad, sino que será
interrogado en presencia de cristianos y de moros, y se seguirá su
voluntad; y lo mesmo se entenderá con los niños y niñas nacidos de
cristiana y moro.
Que ningun moro ni mora serán
apremiados á ser cristianos contra su voluntad; y que si alguna
doncella ó casada ó viuda, por razon de algunos amores, se quisiere
tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser interrogada; y si
hubiere sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó de otra
parte, se restituirá á su dueño, y serán castigados los culpados
por justicia.
Que sus altezas ni sus sucesores en
ningun tiempo pedirán al rey Abí Abdilehi ni á los de Granada y su
tierra, ni á los demás que entraren en estas capitulaciones, que
restituyan caballos, bagajes, ganados, oro, plata, joyas, ni otra
cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera durante la guerra
y rebelion, así de cristianos como de moros mudejares ó no
mudejares; y que si algunos conocieren las cosas que les han sido
tomadas, no las puedan pedir; antes sean castigados si las pidieren.
Que si algun moro hobiere herido ó
muerto cristiano ó cristiana siendo sus captivos, no les será
pedido ni demandado en ningun tiempo.
Que pasados los tres años de las
franquezas, no pagarán los moros de renta de las haciendas y tierras
realengas mas de aquello que justamente pareciere que deben pagar
conforme al valor y calidad dellas.
Que los jueces, alcaldes y gobernadores
que sus altezas hubieren de poner en la ciudad de Granada y su
tierra, serán personas tales que honrarán á los moros y los
tratarán amorosamente, y les guardarán estas capitulaciones; y que
si alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán mudar y
castigar.
Que sus altezas y sus sucesores no
pedirán ni demandarán al rey Abdilehi ni á otra persona alguna de
las contenidas en estas capitulaciones, cosa que hayan hecho, de
cualquier condicion que sea, hasta el dia de la entrega de la ciudad
y de las fortalezas.
Que níngun alcaide, escudero ni criado
del rey Zagal no terná cargo ni mando en ningun tiempo sobre los
moros de Granada.
Que por hacer bien y merced al rey Ahí
Abdilehi y á los vecinos y moradores de Granada y de su Albaicin y
arrabales, mandarán que todos los moros captivos, así hombres como
mujeres, que estuvieren en poder de cristianos, sean libres sin pagar
cosa alguna, los que se hallaren en la Andalucía dentro de cinco
meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y que dos dias después
que los moros hayan entregado los cristianos captivos que hubiere en
Granada, sus altezas les mandarán entregar doscientos moros y moras.
Y demás desto pondrán en libertad á Aben Adrami, que está en
poder de Gonzalo Hernandez de Córdoba, y á Hozmin, que está en
poder del conde de Tendilla, y á Reduan, que lo tiene el conde de
Cabra, y á Aben Mueden y al hijo del alfaquí Hademi, que todos son
hombres principales vecinos de Granada, y á los cinco escuderos que
fueron presos en la rota de Brahem Abenc errax, sabiéndose dónde
están.
Que todos los moros de la Alpujarra que
vinieren á servicio de sus altezas darán y entregarán dentro de
quince días todos los captivos cristianos que tuvieren en su poder,
sin que se les dé cosa alguna por ellos; y que si alguno es tuviere
igualado por trueco que dé otro moro, sus altezas mandarán que los
jueces se lo hagan dar luego.
Que sus altezas mandarán guardar las
costumbres que tienen los moros en lo de las herencias, y que en lo
tocante á ellas serán jueces sus cadís.
Que todos los otros moros, demás de
los contenidos en este concierto, que quisieren venirse al servicio
de sus altezas dentro de treinta dias, lo puedan hacer y gozar dél y
de todo lo en él contenido, excepto de la franqueza de los tres
años.
Que los habices y rentas de las
mezquitas, y las limosnas y otras cosas que se acostumbran dar á las
mudarazas y estudios y escuelas donde enseñan á los niños,
quedarán á cargo de los alfaquís para que los destribuyan y
repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se
entremeterán en ello ni en parte dello, ni mandarán tomarlas ni
depositarías en ningun tiempo para siempre jamás.
Que sus altezas mandarán dar seguro á
todos los navíos de Berbería que estuvieren en los puertos del
reino de Granada, para que se vayan libremente, con que no lleven
ningun cristiano cautivo, y que mientras estuvieren en los puertos no
consentirán que se les haga agravio ni se les tomará cosa de sus
haciendas; mas si embarcaren ó pasaren algunos cristianos captivos,
no les valdrá este seguro, y para ello han de ser visitados a la
partida.
Que no serán compelidos ni apremiados
los moros para ningun servicio de guerra contra su voluntad, y si sus
altezas quisieren servirse de algunos de á caballo, llamándolos
para algun lugar de la Andalucía, les mandarán pagar su sueldo
desde el día que salieren hasta que vuelvan á sus casas.
Que sus altezas mandarán guardar las
ordenanzas de las aguas de fuentes y acequias que entran en Granada,
y no las consentirán mudar, ni tomar cosa ni parte dellas; y si
alguna persona lo hiciere, ó echare alguna inmundicia dentro, será
castigado por ello.
Que si algun cautivo moro, habiendo
dejado otro moro en prendas por su rescate, se hubiere huido á la
ciudad de Granada ó á los lugares de su tierra, sea libre, y no
obligado el uno ni el otro á pagar el tal rescate, ni las justicias
le compelan á ello.
Que las deudas que hubiere entre los
moros con recaudos y escrituras se mandarán pagar con efeto, y que
por virtud de la mudanza de señorío no se consentirá sino que cada
uno pague lo que debe.
Que las carnicerías de los cristianos
estarán apartadas de las de los moros, y no se mezclarán los
bastimentos de los unos con los de los otros; y si alguno lo hiciere,
será por ello castigado.
Que los judíos naturales de Granada y
de su Albaicin y arrabales, y los de la Alpujarra y de todos los
otros lugares contenidos en estas capitulaciones, gozarán dellas,
con que los que no hubieren sido cristianos se pasen á Berbería
dentro de tres años, que corran desde 8 de diciembre deste año.
Y que todo lo contenido en estas
capitulaciones lo mandarán sus altezas guardar desde el dia que se
entregaren las fortalezas de la ciudad de Granada en adelante. De lo
cual mandaron dar, y dieron su carta y provision real firmada de sus
nombres, y sellada con su sello, y refrendada de Hernando de Zafra,
su secretario, su fecha en el real de la vega de Granada, á 28 dias
del mes de noviembre del año de nuestra salvación 1.491.
Alí Manzano

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